La mensura: qué es, cuándo se solicita y cómo se ejecuta
La mensura es la operación técnica que ubica en el terreno los vértices de las pertenencias pedidas en una manifestación, según las coordenadas UTM indicadas en la solicitud de mensura (Código de Minería, art. 72). Es propia de la concesión de explotación: la de exploración se constituye con un plano, sin mensura (art. 55). El acta y el plano de la mensura son aprobados por la sentencia constitutiva, y el acta se inscribe junto con ella (arts. 87 y 89).
Las fuentes enlazadas se abren en una pestaña nueva.
Cuándo se solicita
El manifestante debe solicitar la mensura entre los días 90 y 120 contados desde la presentación de la manifestación al juzgado (Código de Minería, art. 59); el Reglamento precisa que el plazo corre desde el día 91 al 120, ambos inclusive (Reglamento del Código de Minería, art. 23). Estos plazos rigen desde el 1 de enero de 2024; las manifestaciones que ya estaban en trámite siguen las normas anteriores, como se explica en Pedimento y manifestación. La solicitud puede abarcar todo o parte del terreno manifestado, nunca terrenos fuera de él, y debe:
- indicar las coordenadas UTM de cada vértice del perímetro y relacionar uno de ellos, en rumbo y distancia, con el punto de interés;
- designar al ingeniero o perito que practicará la mensura, indicar el largo y ancho de cada pertenencia y, en lo posible, las pertenencias vecinas y sus dueños;
- acompañar los comprobantes de pago de la tasa y de la patente proporcional, copia autorizada de la inscripción de la manifestación, el ejemplar del Boletín Oficial de Minería en que se publicó y un plano (art. 59).
Con esta solicitud comienza la obligación de amparo (art. 144; véase Patente minera). En las actuaciones posteriores a la manifestación, las coordenadas se entienden referidas a PSAD56, o a SAD69 si el punto de interés está al sur de los 43°30′ de latitud sur, y el datum y el huso deben consignarse en los planos y en el acta de mensura (Reglamento, art. 16; véase Sistema de coordenadas).
Publicación y oposiciones
Si la solicitud está conforme, el juez ordena publicarla; la publicación comprende la solicitud y la resolución, y debe hacerse por una sola vez en el Boletín Oficial de Minería dentro de treinta días desde esa resolución. Si falta un requisito cuya omisión o retardo acarrea caducidad, el juez rechaza de plano la solicitud y ordena cancelar la inscripción de la manifestación (art. 60).
Dentro de los treinta días siguientes a la publicación puede deducirse oposición, fundada en un pedimento o una concesión de exploración de fecha anterior, o en una manifestación anterior o que se tenga por anterior (art. 61). Las oposiciones se tramitan en juicio sumario (art. 68), y quien no se opone oportunamente puede perder su preferencia o sus derechos sobre el terreno en que llegue a constituirse la pertenencia del otro (art. 65).
Cómo se ejecuta
La mensura se realiza una vez vencido el plazo de oposición o, si la hubo, una vez ejecutoriada la sentencia que la resuelva. La practica un ingeniero civil de minas elegido por el interesado o un perito de la nómina que SERNAGEOMIN designa cada año por resolución, previa aprobación del Ministerio de Minería, y en el acto de la mensura no se admite ninguna alegación (art. 71).
- En el terreno: se ubican los vértices según las coordenadas de la solicitud, con la orientación del meridiano UTM del lugar, y se colocan hitos sólidamente construidos y bien perceptibles, al menos en cada vértice (arts. 72 y 74). El Reglamento exige además un hito de mensura ligado a la Red Geodésica Nacional, a vértices aprobados por SERNAGEOMIN o a hitos de otras pertenencias constituidas (Reglamento, arts. 28 a 32). Si se usan equipos GPS, deben aplicarse las instrucciones generales de SERNAGEOMIN (Reglamento, arts. 33 y 33 bis).
- Límites: la mensura puede abarcar todo o parte del terreno solicitado, reduciendo el número o la superficie de las pertenencias, pero nunca terrenos fuera de él, y el ingeniero o perito no puede abarcar pertenencias vigentes, bajo sanción penal (art. 73).
- Acta y plano: el ingeniero o perito levanta un acta que narra cómo determinó las coordenadas de los vértices y confecciona un plano en triplicado (arts. 75 y 77). El titular debe presentarlos al juzgado dentro de diez meses desde la presentación de la manifestación, salvo quien sea o haya sido parte en un juicio de oposición (art. 78).
Informe de SERNAGEOMIN y sentencia
El juez remite el acta y el plano a SERNAGEOMIN, que dentro de sesenta días informa si la forma, dimensiones y orientación de cada pertenencia se ajustan a la ley, si quedan dentro del terreno manifestado y del solicitado en mensura, y si los hitos fueron correctamente colocados (art. 79). Sin observaciones, el juez dicta la sentencia constitutiva (art. 81). Si hay objeciones técnicas, el interesado tiene ocho días para contradecirlas o sesenta para subsanarlas, y el juez puede prorrogar este último plazo por una vez, hasta por otros sesenta días fatales (art. 82). Si SERNAGEOMIN informa que la mensura abarca pertenencias ya constituidas, se publica un extracto dentro de treinta días y sus titulares, notificados personalmente, pueden oponerse dentro de sesenta días (arts. 80, 83 y 84).
La sentencia aprueba el acta y el plano y ordena publicar su extracto e inscribirla, junto con el acta, en el Conservador de Minas (arts. 87, 89 y 90). Para efectos de la nulidad por superposición entre mensuras, la ley presume de derecho que cada mensura se ejecutó en la fecha en que se presentó su solicitud (arts. 72 y 95).
Cambios aprobados que aún no rigen. La Ley 21.420 modificó la descripción de la operación de mensura y suprimió la exigencia de colocar hitos en los vértices, pero esos cambios entrarán en vigencia cuando se dicte el reglamento que modifique el datum de las coordenadas (Ley 21.420, art. décimo transitorio, en el texto fijado por la Ley 21.649). A la fecha de esta revisión, rigen las normas descritas en esta guía.
Cómo te ayuda PMD
- Boletines: la categoría «Solicitudes de mensura de explotación» reúne las publicaciones de cada fecha, con el documento oficial y la ubicación en el mapa.
- Mapa: el filtro «Solicitud de mensura» muestra las manifestaciones con mensura pedida, y la capa «Redes y vinculaciones HM» muestra los hitos de mensura, sus vinculaciones y el detalle de cada pertenencia.
- Vigilancia: avisa del comienzo y término del plazo para solicitar la mensura, de la proximidad del término del plazo de la mensura y de nuevas solicitudes de mensura relacionadas con tus concesiones favoritas o áreas de interés.
La representación de una concesión en el mapa sirve para orientarse: no reemplaza la mensura ni acredita por sí sola la ubicación jurídica de sus límites.
Marco normativo principal: Código de Minería, Ley N.º 18.248, con las modificaciones de las leyes N.º 21.420 y N.º 21.649, y su Reglamento, D.S. N.º 1 de 1986, modificado por el D.S. N.º 10 de 2024, según el texto publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional. Revisión: octubre de 2026.
