Pedimento y manifestación: diferencias, pasos y plazos

La constitución de una concesión minera comienza con un escrito ante el juzgado: el pedimento, si se busca una concesión de exploración, o la manifestación, si se busca una concesión de explotación (Código de Minería, art. 35). Ambos se presentan ante el juez de letras en lo civil del lugar donde se ubica el punto medio del pedimento o el punto de interés de la manifestación (art. 37). Esta guía compara ambos escritos y resume sus pasos y plazos; el marco general está en Qué es una concesión minera y cómo se tramita.

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Diferencias principales

Qué se obtiene
El pedimento conduce a una concesión de exploración, que dura cuatro años desde su sentencia y puede prorrogarse una vez hasta por cuatro años más (Código de Minería, art. 112). La manifestación conduce a una o más pertenencias, de duración indefinida (Ley 18.097, art. 17).
Cómo se ubica
El pedimento indica las coordenadas del punto medio y la superficie, de hasta 5.000 hectáreas; cada pedimento solicita una sola concesión (art. 43). La manifestación indica la provincia y las coordenadas del punto de interés, el número y nombre de las pertenencias y la superficie de cada una, con un máximo de 1.000 hectáreas en total (arts. 44 y 45).
Terreno
Un cuadrado cuyas diagonales se cortan en el punto indicado o, si así se pide, un rectángulo, con dos lados de orientación UTM norte-sur y una relación entre largo y ancho no superior a cinco a uno (art. 46). Cada pertenencia que se constituya tendrá como máximo diez hectáreas (art. 28).
Tasa
Se paga una sola vez, en centésimos de UTM por hectárea completa, según una escala que sube con la superficie total: de medio a cuatro centésimos en pedimentos y de uno a cinco en manifestaciones (art. 51).

Si el escrito no indica el datum de sus coordenadas, se entiende PSAD56, o SAD69 si el punto está al sur de los 43°30′ de latitud sur (arts. 43 y 45; Reglamento del Código de Minería, art. 16; véase Sistema de coordenadas). Si se omiten las coordenadas del punto medio o del punto de interés, el juez tiene por no hecha la presentación, y el error o la imprecisión en ellas no se puede subsanar (art. 49).

Prioridad entre solicitudes

Un pedimento o una manifestación sobre terrenos ya pedidos o manifestados es válido, sin perjuicio de los derechos preferentes que existan (art. 40). Para constituir la pertenencia tiene preferencia quien primero presenta la manifestación; si se manifiesta en uso del derecho que otorga una concesión de exploración vigente, debe expresarse así y se tiene como fecha de presentación la del pedimento (art. 41). Mientras la concesión de exploración esté vigente, sólo su titular puede manifestar dentro de ella (art. 114).

Pasos comunes

  1. Presentación. El secretario certifica el día y la hora de presentación (art. 47). La designación de abogado patrocinante y el mandato judicial no se exigen en ese escrito, sino en la primera presentación posterior (art. 36). Si alguien presenta a nombre de otro, el interesado debe ratificar lo obrado ante el secretario dentro de treinta días desde la presentación (art. 39).
  2. Examen del juez. Si el escrito cumple los requisitos, el juez ordena su inscripción y publicación; si tiene defectos, ordena subsanarlos dentro de ocho días, y si no se subsanan, se tiene por no hecho (arts. 48 y 49).
  3. Tasa. Se paga dentro de los treinta días siguientes a la presentación (art. 51).
  4. Inscripción y publicación. El escrito se inscribe en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas y la inscripción se publica íntegra, por una sola vez, en el Boletín Oficial de Minería, ambas dentro de treinta días desde la resolución que las ordena (art. 52). Inscritos, el pedimento y la manifestación son derechos reales inmuebles, transferibles y transmisibles (art. 54).

Después del pedimento: la solicitud de sentencia

Dentro de noventa días desde la resolución que ordenó inscribir y publicar, el peticionario debe solicitar la sentencia constitutiva, sobre todo o parte del terreno pedido. La solicitud indica las coordenadas UTM de los vértices y acompaña, entre otros antecedentes, los comprobantes de pago de la tasa y de la patente proporcional y un plano (art. 55). SERNAGEOMIN informa dentro de sesenta días; si formula observaciones, el solicitante tiene treinta días para ajustarse a ellas u objetarlas, y luego el juez dicta sentencia. Si el juez no la dicta dentro de sesenta días, el solicitante debe pedir a la Corte de Apelaciones, dentro de los quince días siguientes, que le fije un breve plazo; si no lo hace, caduca su derecho (art. 57).

Después de la manifestación: la solicitud de mensura

Entre los días noventa y ciento veinte contados desde la presentación de la manifestación, el manifestante debe solicitar la mensura, con las coordenadas de los vértices, la designación del ingeniero o perito y antecedentes equivalentes a los del pedimento (art. 59; Reglamento, art. 23). Siguen la publicación de la solicitud, el plazo de oposiciones, la mensura en terreno, la entrega del acta y el plano, el informe de SERNAGEOMIN y la sentencia, que se explican en La mensura: qué es, cuándo se solicita y cómo se ejecuta.

Manifestaciones anteriores a 2024. El plazo de los días 90 a 120 para solicitar la mensura y el de diez meses para presentar el acta y el plano provienen de la Ley 21.420 y rigen desde el 1 de enero de 2024; antes eran los días 200 a 220 y quince meses. Los procedimientos que estaban en trámite a esa fecha siguen rigiéndose por las normas vigentes al iniciarse (Ley 21.420, art. décimo transitorio, en el texto fijado por la Ley 21.649).

Plazos fatales. Los plazos que el Código establece con las palabras «en» o «dentro de» son fatales (art. 237), y no cumplirlos puede llevar a la caducidad de los derechos del pedimento o de la manifestación (art. 86). Las publicaciones deben hacerse en una edición del Boletín Oficial de Minería que salga dentro del plazo: si el último día no hay edición, el plazo no se extiende. Más detalles en Plazos fatales y caducidad en la constitución de concesiones.

Cómo te ayuda PMD

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Marco normativo principal: Ley N.º 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; Código de Minería, Ley N.º 18.248, con las modificaciones de las leyes N.º 21.420 y N.º 21.649; y su Reglamento, D.S. N.º 1 de 1986, modificado por el D.S. N.º 10 de 2024, según el texto publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional. Revisión: octubre de 2026.