Plazos fatales y caducidad en la constitución de concesiones

En la constitución de una concesión minera, la mayoría de los plazos son fatales: una actuación hecha fuera de plazo queda viciada, y el juez, al advertirlo, debe declarar la caducidad de los derechos emanados del pedimento o de la manifestación. Esta guía explica cómo operan esos plazos, cuáles son los principales y qué ocurre cuando vencen. Los pasos de cada trámite se describen en Pedimento y manifestación y en La mensura.

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Qué es un plazo fatal

Son fatales los plazos del Código de Minería establecidos con las palabras «en» o «dentro de» (Código de Minería, art. 237). El juez puede corregir de oficio los errores de tramitación, salvo las actuaciones viciadas por haberse realizado fuera de un plazo fatal (art. 34). Si advierte, en cualquier momento antes de la sentencia constitutiva, que un requisito o actuación sujeto a plazo fatal no se cumplió a tiempo, debe declarar la caducidad de los derechos del pedimento o de la manifestación y ordenar cancelar sus inscripciones (art. 86). Si lo advierte al examinar la solicitud de sentencia o de mensura, la rechaza de plano (arts. 56 y 60).

Cómo se cuentan

Cada plazo corre desde la fecha que indica la ley: la presentación del escrito, la resolución que ordena una actuación, la publicación o la notificación. Los plazos de días se suspenden durante los feriados sólo en los asuntos contenciosos (art. 236); en los demás, como la tramitación no contenciosa de la concesión (art. 34), se cuentan también los feriados (Código Civil, art. 50). El plazo vence a la medianoche de su último día (Código Civil, arts. 48 y 49).

El Boletín no prorroga los plazos. El Boletín Oficial de Minería se publica el primer día hábil de cada mes y los primeros días hábiles de cada semana (art. 238). Si el último día de un plazo para publicar no hay edición, el plazo no se extiende: la publicación debe hacerse en una edición que salga dentro del plazo, y publicar en la primera edición posterior es publicar fuera de plazo. Además, el extracto de la sentencia constitutiva sólo puede publicarse el primer día hábil de un mes (art. 90).

Principales plazos

Ratificación
Treinta días desde la presentación, si el escrito lo presentó otra persona a nombre del interesado (art. 39).
Defectos del escrito
Ocho días desde la resolución que los señala; si no se subsanan, el pedimento o la manifestación se tiene por no hecho (art. 49).
Tasa
Treinta días desde la presentación (art. 51).
Inscripción y publicación
Treinta días desde la resolución que las ordena (art. 52).
Solicitud de sentencia
Noventa días desde la resolución que ordenó inscribir y publicar el pedimento (art. 55); treinta días para ajustarse a las observaciones de SERNAGEOMIN u objetarlas (art. 57).
Solicitud de mensura
Entre los días 90 y 120 desde la presentación de la manifestación (art. 59; Reglamento, art. 23); su publicación, dentro de treinta días desde la resolución que la ordena (art. 60).
Oposición a la mensura
Treinta días desde la publicación de la solicitud de mensura (art. 61).
Acta y plano
Diez meses desde la presentación de la manifestación (art. 78). Ante objeciones de SERNAGEOMIN, ocho días para contradecirlas o sesenta para subsanarlas, prorrogables una vez hasta por sesenta más (art. 82).
Inscripción de la sentencia
Debe requerirse dentro de ciento veinte días desde la sentencia de primera instancia o, en su caso, desde el decreto que ordena cumplir la de segunda instancia, después de publicado su extracto (arts. 89 y 90).
Prórroga de la exploración
Antecedentes ante SERNAGEOMIN dentro de los primeros seis meses del último año de la concesión; la resolución que concede la prórroga se publica extractada y se anota al margen de la inscripción dentro de treinta días (art. 112).

Los plazos para solicitar la mensura y presentar el acta y el plano rigen desde el 1 de enero de 2024; las manifestaciones en trámite a esa fecha siguen las normas anteriores, como se explica en Pedimento y manifestación.

Quién puede advertirla y cuándo se sanea

Mientras no se dicte la sentencia, cualquier persona puede hacer presente al juez que se incurrió en una caducidad. Si aun así el juez otorga la concesión, ésta sólo queda constituida si la Corte de Apelaciones confirma la sentencia en consulta; si la revoca, declara la caducidad (art. 86).

Dictada la sentencia constitutiva, quedan saneados los vicios procesales y las caducidades en que se haya incurrido durante la tramitación (art. 86). El saneamiento no alcanza a las acciones de nulidad del artículo 95; las de sus números 1 a 7 prescriben en cuatro años desde la publicación del extracto de la sentencia (art. 96).

Caducidades posteriores a la sentencia

  • Inscripción no requerida a tiempo: la sentencia deja de surtir efectos y la concesión caduca (arts. 89 y 160; Ley 18.097, art. 18 letra b). Como ocurre después de la sentencia, no queda cubierta por el saneamiento del artículo 86.
  • Patente impaga sin postores: la resolución que declara terreno franco hace caducar la concesión (Ley 18.097, art. 18 letra a). Véase Patente minera.
  • Explotación en una concesión de exploración: caduca la concesión de exploración cuyo titular establece explotación en ella o conviene con otro que la efectúe (arts. 115 y 161).

Cómo te ayuda PMD

La vigilancia de concesiones favoritas envía avisos de plazos: por ejemplo, cuando se acerca o se cumple el plazo para solicitar la sentencia, cuando comienza y termina el plazo para solicitar la mensura, cuando se acerca el término del plazo de la mensura o el de la inscripción de la sentencia, y antes del vencimiento de una prórroga. Los avisos se calculan con los antecedentes disponibles y recuerdan verificar en la causa si el trámite se hizo. La ficha muestra la cronología de cada solicitud y permite consultar el expediente judicial.

En el mapa, el estado «Inválidas» marca las solicitudes cuyos plazos, calculados con los antecedentes disponibles, indican una posible caducidad, aunque SERNAGEOMIN las siga registrando en trámite. Es una marca de PMD, no una declaración judicial: sólo el juez declara la caducidad.


Marco normativo principal: Ley N.º 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; Código de Minería, Ley N.º 18.248, con las modificaciones de las leyes N.º 21.420 y N.º 21.649; su Reglamento, D.S. N.º 1 de 1986, y el Código Civil, según el texto publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional. Revisión: octubre de 2026.