Patente minera: cálculo, pago en marzo y consecuencias del no pago

Toda concesión minera debe ampararse con el pago de una patente anual a beneficio fiscal. Se paga por adelantado en marzo y su monto depende del tipo de concesión, de su superficie y, en las pertenencias, de si se acredita actividad minera. La obligación comienza antes de que la concesión quede constituida, y su incumplimiento puede terminar en un remate judicial.

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Qué es la patente y desde cuándo se debe

El amparo consiste en el pago anual y anticipado de una patente, en la forma y por el monto que determine el Código de Minería (Ley 18.097, art. 12; Código de Minería, art. 142). Es distinta de la tasa, que se paga una sola vez por cada pedimento o manifestación (art. 51).

La obligación comienza al solicitarse la sentencia de una concesión de exploración o la mensura de una pertenencia. En ese momento se paga una primera patente, proporcional al tiempo que media hasta el último día de febrero siguiente, cuyo comprobante se acompaña a la solicitud (arts. 55, 59 y 144). En las pertenencias, para esa primera patente y hasta el primer año de vigencia, la ley aplica el monto de 0,1 UTM por hectárea (art. 144).

Cuánto se paga

Los montos se fijan en unidades tributarias mensuales (UTM) por hectárea completa y se pagan en pesos, al valor de la UTM del mes en que se hace el pago (Reglamento del Código de Minería, art. 49). Desde el 1 de enero de 2024 rige el artículo 142 bis, incorporado por la Ley 21.420 con el texto que le dio la Ley 21.649:

Exploración
0,06 UTM (tres quincuagésimos) por hectárea y por año de vigencia. Una concesión de 300 hectáreas paga 18 UTM al año (art. 142 bis).
Pertenencia con rebaja
0,1 UTM por hectárea si se acreditan trabajos, actividades u obras que de modo permanente y continuo permitan operaciones mineras; un proyecto con Resolución de Calificación Ambiental o admitido a trámite en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, o, en proyectos que no deben ingresar a ese sistema, un permiso en trámite del título XV del Reglamento de Seguridad Minera, supuesto que sólo vale por una vez (art. 142 bis).
Pertenencia sin rebaja
Por hectárea, según los años de vigencia: 0,4 UTM del año 1 al 5; 0,8 del 6 al 10; 0,9 del 11 al 15; 1,2 del 16 al 20; 3 del 21 al 25; 6 del 26 al 30, y 12 desde el año 31 (art. 142 bis). Si el amparo comenzó antes del 1 de enero de 2024, el primer año de vigencia se entiende cumplido el último día de febrero de 2025, y no se cuentan los años pagados a 0,1 UTM o a un diezmilésimo de UTM por hectárea (Reglamento, art. 60).
Regímenes especiales
Los pequeños mineros y mineros artesanales que explotan personalmente sus pertenencias pagan un diezmilésimo de UTM por hectárea, con límites de dependientes y superficie (art. 142). Los titulares de pertenencias que en total no superen 500 hectáreas, que trabajen bajo alguna hipótesis de rebaja y cumplan los demás requisitos legales pagan 0,1 UTM por hectárea (art. 142 ter); durante los cinco años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 21.649, pueden obtener ese monto sin acreditar la hipótesis, con una declaración jurada ante SERNAGEOMIN sobre el límite de superficie; aprobada la solicitud, ese monto rige desde el 1 de marzo del año de la aprobación (Ley 21.649, art. segundo transitorio; Decreto 10 de 2024, art. segundo transitorio).

La rebaja no es automática. SERNAGEOMIN la determina con los antecedentes que entrega el titular. Para la patente rebajada del artículo 142 bis, la solicitud se presenta entre el 1 de abril y el 31 de julio del año anterior al pago; la nómina de pertenencias beneficiadas y rechazadas se publica a más tardar el primer día hábil de diciembre, puede reclamarse dentro de treinta días y se comunica a la Tesorería antes del 1 de marzo (art. 143; Reglamento, arts. 56 y 57). Quien no entrega el reporte de información geológica que exige la ley, y tampoco lo hace tras el requerimiento de SERNAGEOMIN, queda inhabilitado para acceder a la rebaja (art. 21).

Montos sujetos a cambios legislativos. En el Congreso se tramita un proyecto que modifica el régimen de amparo y patentes (Boletín N.º 18.259-08). Antes de pagar o de planificar, verifica el texto vigente y el monto que informa la Tesorería.

El pago en marzo

El pago es anticipado y se efectúa en el curso del mes de marzo de cada año, en cualquier banco o institución autorizados para recaudar tributos (Código de Minería, art. 143). Las patentes pagadas no se devuelven si la concesión se renuncia, caduca o se extingue después (art. 145).

Qué ocurre si no se paga

Si la patente no se paga en plazo, se inicia un procedimiento judicial para rematar la concesión. La deuda sólo puede perseguirse sobre la propia concesión, y la acción prescribe en tres años desde el 1 de abril del año en que debió pagarse (art. 146). La nómina de la Tesorería puede comprender también pedimentos y manifestaciones cuyo amparo ya comenzó (Reglamento, art. 51).

  1. Antes del 1 de julio, la Tesorería envía a cada juzgado la nómina de patentes impagas. Hasta ese envío se puede pagar sin recargo (art. 147).
  2. Después del envío, el dueño puede sacar su concesión de la subasta hasta el momento del remate pagando el doble de lo adeudado (art. 149).
  3. Si no hay postor, el juez declara franco el terreno y ordena cancelar las inscripciones (art. 155). Esa resolución hace caducar la concesión (Ley 18.097, art. 18 letra a).

Las etapas, los plazos y la firmeza de la declaración se explican en Cómo funcionan los remates de concesiones mineras.

Cómo te ayuda PMD

Con una suscripción vigente, la ficha de cada concesión muestra la situación de la patente del período actual según los pagos que informa la Tesorería: PAGADA (pago fechado en marzo), PAGADA FUERA DE PLAZO (fechado en otro mes), PATENTE PROPORCIONAL (el único pago registrado es del período actual), IMPAGA (no consta pago del período) o SIN INFORMACIÓN DE PAGOS. Estas etiquetas describen los registros disponibles: no determinan si correspondía un recargo ni acreditan una deuda. La ficha incluye también el historial de pagos, la consulta del último formulario en la Tesorería y el estado de la rebaja.

Las herramientas de diseño estiman la tasa y las patentes, el monitor de remates sigue las causas por patentes impagas y la vigilancia avisa de las publicaciones del Boletín Oficial de Minería, incluidos los remates, que afectan a tus concesiones favoritas.


Marco normativo principal: Ley N.º 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; Código de Minería, Ley N.º 18.248, con las modificaciones de las leyes N.º 21.420 y N.º 21.649; y su Reglamento, D.S. N.º 1 de 1986, modificado por el D.S. N.º 10 de 2024, según el texto publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional. Revisión: octubre de 2026.